La GTC de Logística 2019, que se ha desarrollado con la colaboración del Instituto de Derecho Logístico y Gestión de Riesgos

(ILRM), serán aprobados para su aplicación a partir del 1 de julio de 2019 por la Asociación Federal

Güterkraftverkehr Logistik und Entsorgung (BGL), la Asociación Federal de Transporte por Carretera y Logística (Bundesverband M belspedition und Logistik)

(AM ) y recomendada por la Asociación Alemana de Transitarios y Logística (DSLV). Esta recomendación

no es vinculante. Las partes contratantes son libres de apartarse del contenido de esta recomendación.

para llegar a acuerdos divergentes.

 

1. ámbito de aplicación, prioridad de la ADSp

1.1 Estas CGC de Logística se aplican a todos los servicios logísticos (complementarios) que no sean

- de un contrato de transporte conforme a las condiciones generales de los transitarios alemanes (ADSp) o

- estén cubiertos por un contrato de transporte, expedición o almacenamiento, pero seanprestados porel contratista en relación económica con dicho contrato ; esto se aplica en particular a los servicios dentro de una cadena de suministro.

Estos servicios logísticos pueden ser actividades para el comitente o para terceros designados por él , comola aceptación de pedidos (centro de llamadas), la manipulación de mercancías, la inspección de mercancías, la preparación de mercancías

adaptación de mercancías específicas de países y clientes, montaje, reparación, control de calidad ,etiquetado de precios, servicio de estanterías, instalación o puesta en servicio de bienes y mercancías o actividades relacionadas con la planificación, realización ,gestión o control de pedidos, procesos ,distribución, utilización y gestión dela información.

1.2 El comitente es la parte contratante que encarga a su contratado la prestación de servicios logísticos.

1.3 El contratista es la parte contratante encargada de realizar los servicios logísticos .

1.4 Si las ADSp se acuerdan además de las CGC de Logística, las ADSp tendrán prioridad sobre estas CGC de Logística en la medida en que las cláusulas individuales se contradigan entre sí.

1.5 Una referencia a las ADSp en estas CGC de Logísticasiempre incluye una referencia a laversión actual de las ADSp aplicable en el momento de la celebración del contrato, a menos quelas partes contratantes hayan acordado una versión diferente.

1.6 Las presentes CGC de Logística no se aplican a los contratos con consumidores en el sentido del artículo 13 del Código Civil alemán (BGB).

1.7 Las presentes CGC de Logística no se aplican a las transacciones que tengan por objeto exclusivo:

1.7.1 Almacenamiento y digitalización de expedientes; los expedientes son todo tipo de papeles comerciales, documentos, soportes de datos y elementos similares incorporados y digitalizados que se utilizan pararecopilar información ,

1.7.2 Transportes pesados o de gran volumen cuya realizaciónrequiera una autorización de transporte o un permiso especial en virtud de la legislación sobre tráfico , servicios de grúa y trabajos de montaje relacionados.

 

2. intercambio electrónico de datos

2.1 Si así lo acuerdan el comitente y el contratista, las partes transmitirán o recibirán los datos del envío, incluida la facturación ,mediante EDI (intercambio electrónico de datos) / DF (transmisión remota de datos) . Laparte transmisora asumirá el riesgo depérdida y exactitud de los datos transmitidos.

2.2 En el caso de un acuerdo conforme a la sección 2.1, las partes se asegurarán de que su propio sistema informáticoesté operativo y de que se apliquen las medidas de seguridad y control habituales paraproteger el intercambio electrónico dedatos del acceso por parte de terceros y paraevitar laalteración, pérdida o destrucción de los datos transmitidos electrónicamente .Cada una de las partes está obligada anotificar a la otra con la debida antelación cualquiercambio en su sistema informático quepueda afectar al intercambioelectrónico de datos.

2.3 A petición de una parte contratante, cada parte contratante designará unao varias personas de contacto para la recepción de información, declaraciones ysolicitudes para la ejecución del contrato y comunicará losnombres y direcciones de contacto de la otra parte. Esta información se actualizará en caso de cualquier cambio. Si una de las partes no designa a una persona de contacto, se considerará como tal a la persona que hayacelebrado para ellael contrato de servicioslogísticos .

2.4 Los documentos creados y archivados electrónica o digitalmente son equivalentes a los documentos escritos ,salvo que la ley exija la forma escrita .Además, cada parte tiene derecho a archivar los documentosescritos únicamente de forma electrónica o digital y a destruirlos originales de conformidad con las disposiciones legales.

3. confidencialidad

3.1 Las partes están obligadas atratar como confidencial toda lainformación de la que tengan conocimiento durante la ejecución del contrato de servicios logísticos y que no sea de acceso público . Lainformación sólo podrá utilizarse para laprestación de los servicios . Laspartes impondránesta obligación de confidencial idad aotras personas cuyos servicios utilicen en el cumplimiento desus obligaciones contractuales .

3.2 La obligación de confidencialidad no se aplicará a los datos y la información quedeban revelarse a terceros, en particular a las autoridades ,debido a obligaciones legales . Laotra parte será informadadeello sin demora .

4. obligaciones del cliente al realizar un pedido, obligaciones de información, protección de los derechos depropiedad intelectual

4.1 El comitente, en particular si determina el procedimiento a ser implementado por el contratista como "líder del sistema", por ejemplo mediante latransferencia de know-how, informará oportunamenteal contratista de todos los factores materiales de su conocimiento queinfluyan en la ejecución de la orden y que sean atribuibles a la esfera de riesgo del comitente.En particular, el comitente está obligado a proporcionar oportuna y completamente los elementos, informaciones y derechos necesarios para la ejecuciónde los servicios logísticos y a realizartodos los actos de cooperación, tales como

4.1.1suministrar (pre)productos, materiales y equipos, si así se ha acordado, en perfectas condiciones técnicas y contractuales ymantener los equipos;

4.1.2informar al Contratista sobre las peculiaridades específicas de los bienes y procesos y losrequisitos legales ,oficiales o de asociaciones comerciales relacionados y -en la medida en que sea necesario- formar a sus empleados; y

4.1.3elaborar y actualizar especificaciones, descripciones de procesos y materiales (instrucciones de producción, diseños y planos) ycomprobarsu cumplimiento por parte del Contratista.

4.2 El Cliente informará al Contratista de cualquier requisito especial en materia de protección contra incendios, seguridad y otros requisitos técnicos (temperatura, humedad, olores).

4.3 A petición del Contratista, el Cliente proporcionará en una fase temprana toda la información reconociblemente necesaria para él y atribuible a su área de riesgo que seanecesaria parala planificación de la capacidad del Contratista .

4.4 Además, el Cliente será responsable del cumplimiento de

4.4.1 todas lasobligaciones de derecho público, por ejemplo, derecho aduanero, derecho de comercio exterior (en particular embargos de mercancías, personas o países) y derecho de seguridad ;

4.4.2 todos los derechos de propiedad industrial de terceros , por ejemplo,restricciones de marcas y licencias , que estén relacionados con la posesión de los bienes. posesión de los bienes, así como los derechos legales oehördicos,

que obstaculizan la tramitación de los pedidos.

4.5 La información y los derechos transferidos de conformidad con los apartados 4.1 a 4.3 seguirán siendo propiedad intelectual del Cliente . El Contratistano podrá ejercerderecho de retención o gravamen sobre la misma .

5. obligaciones del contratista

5.1 El Contratista estará obligado a prestar sus servicios de conformidad con las especificaciones del Cliente, de acuerdo con la Cláusula 4 . Tiene derecho, pero no está obligado, a comprobar dichas especificaciones. Tendráderecho, pero no estará obligado , acomprobar dichas especificaciones.

5.2 En la medida en que el Contratistarealice los servicios logísticos dentro de la organización operativa del Cliente o por instrucción del Cliente en un tercero (por ejemplo, servicio de estanterías), el Contra tistaseguirá lasinstrucciones del Cliente o del tercero en lo que respecta a laseguridad operativa.

5.3 El Contratista estará obligado anotificar al Clientesin demora cualquier objeción o irregularidad quehaya surgido durante la ejecución del contrato y a obtener las instrucciones oportunas.

5.4 Las obligaciones de información que vayan más allá de la ley, por ejemplo, sobre las medidas que debe adoptar el contratista en caso de perturbaciones, en particular un retraso inminente de losservicios logísticos, daños a la mercancía u otras perturbaciones (concepto de emergencia) requieren un acuerdo expreso.

6. obstáculos a la ejecución, fuerza mayor

6.1 Los impedimentos para el cumplimiento que no sean imputables a la esfera de riesgo de una parte contratante liberarán a laspartes contratantes de sus obligaciones de cumplimiento durante la duración de la perturbación y en la medida de sus efectos .Dichos impedimentos al cumplimiento incluyen fuerza mayor, disturbios ,actos deguerra o terrorismo , huelgas y cierres patronales, bloqueo de rutas de transporte, fallos o restricciones en el intercambio electrónico de datos causados por terceros ,ciberdelincuencia por parte de terceros, así comootros acontecimientosimprevisibles, inevitables y graves.

6.2 En caso de impedimento para el cumplimiento de conformidad con la cláusula 6.1, cada una de las partes del contrato estará obligada ainformar a la otra parte sin demora. El Contratista también estará obligado a obtenerinstrucciones del Cliente .

7. ajuste del contrato

7.1 Los acuerdos sobre precios y prestaciones se refieren siempre sólo a las prestaciones enumeradas por su nombrey a una estructura de mercancías, volumen de pedidos o cantidades esencialmente invariable .Presuponen, por una parte,requisitos de procesamiento de datos ,acuerdos de calidad e instrucciones de procedimiento invariables y, porotra, costes deenergía y personal, así como tasas públicasinvariables .

7.2 Si las condiciones descritas en la cláusula 7.1 cambian, ambas partes contratantes podrán solicitar negociaciones sobre un ajuste del contratocon efecto a partir delprimer día del mes siguiente a la solicitud de ajuste , a menos que los cambiosfueran conocidos por laparte contratante que solicita el ajuste del contrato en el momento de la celebración del mismo. El ajustedel contratose basaráen los cambios que se demuestren, incluidos los efectos de la racionalización .

7.3 Si las partes contratantes no llegan aun acuerdo en el plazo de un mes después de habersolicitado el ajuste del contrato, éste podrá serrescindido por cualquiera de las partes con efectos a partir del final del mes, con un preaviso deun mes en el caso de unaduración del contrato dehasta un año o de tres meses en el caso de unaduración superior .Esta rescisión deberá recibirse en forma detexto en el plazo de un mes a partir de que al menos una de las parteshaya declarado el fracaso del ajuste del contrato.

8. traspaso de empresas

8.1 Si el contrato de servicios logísticos o su ejecución implican un traspaso de empresa conforme al artículo 613a del Código Civil alemán (BGB), las partes se comprometen a regularlas consecuencias económicas teniendo en cuenta lavigencia del contrato.

8.2 Si las partes contratantes no han llegado a un acuerdo de este tipo , la parte contratante que inicie la relación laboral tendráderecho a un ajuste adecuado de la remuneración a su discreción razonable , teniendo en cuentala duración del contrato. Porlo demás, se aplicaráel artículo 315 del Código Civil alemán (BGB).

9. compensación, retención

Con respecto a las reclamaciones derivadas del contrato de servicios log ísticos de conformidad con la sección 1.1 y lasreclamaciones extracontractuales relacionadas , lacompensación o retención sólo es permisible si la contrademanda debida esindiscutible, está lista para decisión o ha sido resuelta definitivamente por un tribunal de justicia.

10. derecho de prenda y retención, reserva de dominio

10.1 Para garantizar sus créditos derivados del contrato de servicios logísticos, el prestador de servicios podrá invocar losderechoslegales de prenda y retención que le correspondan.

En caso de que no exista un derecho de retención legal, el existe, el contratista tendrá derecho de retención sobre todos los créditos créditos vencidos y no vencidos, que le sean debidos por las actividades 1.1 contra el comitente por todos los créditos vencidos y no vencidos gravamen sobre los bienes del comitente en su posesión. del comitente en su posesión.

10.2 La realización de la prenda se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales , con la salvedad de que el plazo de un mes especificado en el §1234 BGB se sustituirápor el deuna semana.

10.3 El comitente tendrá derecho a prohibir el ejercicio del derecho de prenda y retención si concedeal contratista un medio de garantía equivalente a sus reclamaciones (por ejemplo, una garantía bancaria directamente ejecutable).

10.4 La cláusula 4.5 no se verá afectada.

10.5 Si, al prestar servicios logísticos, elprestador de servicios también debe transferir la propiedad de objetos al comitente,éstos seguirán siendopropiedad del prestador de servicios hasta que se hayan liquidado todas las reclamacionescontra el comitente a las que tenga derecho en virtud del contrato deservicios logísticos.

11 Aceptación, notificación de defectos y retraso

11.1 Si el servicio logístico ha de ser aceptado por el comitente, esto puede efectuarse mediante la puesta enuso del servicio log ístico, la reventa o la manipulación posterior del trabajo , la entrega alcomitente o a terceros designados por él , debido alcarácter cooperativo de los servicios logísticos.En la medida en que los servicios logísticos no sean susceptibles de aceptación , la finalización sustituye a la aceptación.

11.2 El comitente está obligado a notificar al contratista los defectos evidentes en el momento de la recepción .La notificación se hará en forma de texto. Elenvío puntual será suficiente para cumplir el plazo, siempre que la notificación llegue al Contratista.

11.3 Si el comitente no avisa, se considerará que el servicio log ístico es conforme al contrato, salvo que elproveedor de servicios haya ocultado fraudulentamente el defecto.

11.4 Las reclamaciones por exceder los plazos de ejecución prescribirán si el comitente no lo notifica alcontratista en un plazo de 21 días desde la ejecución del servicio.

12. reclamaciones por defectos del cliente

12.1 El carácter defectuoso de un servicio logístico viene determinado en primer lugar por el contenido del contrato y , en casocontrario, por lasdisposiciones legales aplicables al servicio logístico de que se trate . Lasgarantías de calidad o durabilidad sólo seránofrecidas por el proveedor si se acuerdan por escrito.

12.2 Si el servicio logístico es defectuoso, el comitente tiene derecho a un cumplimiento posterior . Encualquier caso, el proveedor de servicios tiene derecho a elegir entre la subsanación de los defectos y una nueva entrega/prestación. Si la prestaciónposterior no conduce al éxito contractualmente debido, el comitente tendrá derecho auna segunda prestación posterior .No habrámás reclamaciones de cumplimiento posterior.

12.3 Si el cumplimiento suplementario fracasa dos veces o si no es posible un cumplimiento suplementario debido a la naturaleza del cumplimiento ,el comitente podrá ejercerlos derechos de reducción, rescisión e indemnización por daños y perjuicios que le correspondan, así comosu derecho de autocumplimiento de la siguiente manera:

12.3.1 Si el mandante reclama una reducción, ésta selimitará a la pérdida de la remuneración acordada por el servicio logístico individual y defectuoso.

12.3.2 Si el Cliente hace valer el derecho de desistimiento, sólo se aplicará en relación con el servicio logístico individual defectuoso. servicio logístico defectuoso. En todos los demás aspectos, el el comitente, sujeto a las condiciones de la sección 13 el derecho especial de rescisión en lugar del derecho de rescisión. derecho de rescisión.

12.3.3 El Cliente podrá reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento en las condiciones de la Cláusula 14.

12.3.4 En caso de autoejecución, el derecho del Cliente al reembolso de los gastos selimitará a un importe de hasta20.000 euros.

13. derecho especial de rescisión

13.1 Si una de las partes incumple la misma obligación contractual esencial dos veces en el plazo de un añoy ello da lugar a unaperturbación operativa esencial en cada caso , la otra parte tendrá derecho a rescindir el presente contrato conun preaviso razonable en forma de texto tras haber concedido a laparte incumplidora un plazo razonable enforma de texto parasubsanar el incumplimiento de la obligación y dicho plazo haya expirado sin que la parte hayacumplido sus obligaciones .

13.2 Si una de las partesincumple su obligación contractual de pago a partir de dos periodos de facturación consecutivos , la otra parte tendrá derecho a rescindir el presente contrato dentro de un nuevo periodo de facturación. La cláusula 13.2 no se aplicará a los pagos por daños y perjuicios.

13.3 El derecho a la rescisión extraordinaria por causa justificada no se ve afectado.

14 Responsabilidad del contratista

14.1 El Contratista sólo será responsable si es culpable de los daños causados por él.

14.2 La responsabilidad del Contratista se limitará en su cuantía a

14.2.1 en caso de daños a los bienes hasta 20.000 euros por siniestro.

14.2.2 en el caso de daños a los bienes debidos a daños en serie, no obstante lo dispuesto en la cláusula 14.2.1, a 125.000 euros . En el caso de daños en serie, varias reclamaciones se considerarán comouna única reclamación ocurrida en elmomento de la primera de ellas si se bas anen la misma causa, en las mismas causas con una conexión interna, en particular fáctica y temporal ,o en servicios logísticos con los mismos defectos.

14.2.3 por daños que no sean a la mercancía, a 20.000 euros por siniestro.

14.2.4 para todas las reclamaciones en el plazo de un año hasta 600.000 euros. La cláusula 14.3 no se ve afectada.

14.3 El comitente podrá, previo pago de un recargo a convenir, antes del comienzo de la prestación en forma de texto

14.3.1 especificar un valor para aumentar la responsabilidad por daños a los bienes queexceda de los importes máximos especificados en las cláusulas 14.2.1 y 14.2.2 .En este caso, el valorindicado en cada caso sustituirá al correspondiente

importe máximo ("declaración de valor");

14.3.2 declarar un interés para aumentar la responsabilidad por daños distintos de los daños a los bienes quesupere el importe máximo determinado en la cláusula 14.2.3 .En este caso , elrespectivo interés declarado sustituirá al importe máximo("declaración de interés").

14.4 Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad también se aplicarán a las reclamaciones extracontractuales contra el Contratista y sus auxiliares ejecutivos.

14.5 Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad no se aplicarán a

14.5.1 por lesiones a la vida, el cuerpo y la salud, así como por daños a bienes que no sean objeto del servicio (adicional) de logística ("bienes de terceros");

14.5.2 en la medida en que las disposiciones legales en materia de responsabilidad, como la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, sean de obligado cumplimiento .

15 Fallo cualificado

15.1 Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad establecidas en la cláusula 14 no se aplicarán si el daño ha sido causadopor

15.1.1. por dolo o negligencia grave del Contratista o de sus auxiliares ejecutivos o

15.1.2 por incumplimiento de obligaciones contractuales materiales, limitándose las reclamaciones de indemnización en este último caso alos daños previsibles y típicos . Las obligaciones contractuales materialesson obligaciones cuyocumplimiento es unrequisito previo para lacorrecta ejecución de un contrato deconformidad con la sección 1.1 y de cuya observancia depende que la parte contratante pueda cuyo cumplimiento la parte contratante regularmenteregular puede invocar.

15.2 Además, las exclusiones y limitaciones de responsabilidad establecidas en la cláusula 14 no se aplicarán si el proveedor de servicios ha ocultado fraudulentamente el daño o ha dadouna garantía sobre la calidad del servicio logístico.

15.3 No obstante lo dispuesto en la cláusula 15.1.2, las limitaciones de responsabilidad previstas en la cláusula 14.2 y , en caso dedeclaración de valor o deintereses, en la cláusula 14.3, sólo se aplicarán en caso deincumplimiento gravemente negligente o doloso de obligaciones contractuales esenciales.

16. reclamación de indemnización del contratista y responsabilidad por productos defectuosos

16.1 El Contratista tendrá derecho al reembolso de los gastos que razonablemente pudiera considerar necesarios en interés del Cliente y de los que no sea responsable.

16.2Previa solicitud, el comitente indemnizará al contratista por gastos tales como costes de mantenimiento, reparación, servicio y eliminación, derechos de aduana, impuestos ,tasas y otros gravámenes impuestos al contratista,en particular como persona con derecho a disponer o como propietario de bienes ajenos ,si el contratista no esresponsable de los mismos .

16.3 El comitenteindemnizará al contratista y a sus auxiliares ejecutivos por todas las reclamaciones de terceros, incluidos su asegurador y otros costes en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos y otras normativasde protección de terceros , a menos que,

16.3.1 el Contratista o sus auxiliares ejecutivos hayanprovocado la reclamación del tercero por negligencia grave o dolo ;

16.3.2 el Cliente haasegurado su riesgo de responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos con una franquicia y ha acordado expresamente con el Contratista elreembolso deesta franquicia al Cliente en caso dereclamación.

16.4 Si el comitenteasegura las existencias de bienes objeto del contrato de conformidad con la cláusula 1. 1contra el transporte o contra incendio, robo ,tormenta, granizo, inundación, terremoto y agua corriente, y en la medida en que lo haga, el contratista estará incluido en lacobertura del seguro comopersona asegurada, pero no como representante del comitente .Si el comitente no dispone de la correspondiente cobertura deseguro, deberá informar de ello al contratista con la debida antelación para que elcontratista puedaevaluar los riesgos .

17 Limitación

17.1 Las reclamaciones derivadas de un contrato en virtud de la cláusula 1.1 prescribirán al cabo de un año.

17.2 El plazo de prescripción para todas las reclamaciones comenzará al final del día de la entrega, en el caso de servicios en virtud de un contrato de obra y servicios al final del día de la aceptación de conformidad con la cláusula 11.1.

17.3 Los plazos de prescripción anteriores no se aplican

17.3.1 en los casos contemplados en la cláusula 15,

17.3.2 en caso de atentado contra la vida, la integridad física o la salud, o

17.3.3 en la medida en que las disposiciones legales de prescripción sean obligatorias.

18. seguro de responsabilidad civil del contratista

18.1 El Contratista está obligado acontratar y mantener un seguro de responsabilidad civil con un asegurador de su elección en condiciones habituales de mercado.Las condiciones habituales de mercadocubriránel riesgo al menos en la medida de las sumas máximas de responsabilidad de conformidad con la Cláusula 14.

18.2 Se permite el acuerdo de una indemnización máxima por caso de daño, siniestro y año; así como el acuerdo de una franquiciaadecuada para el contratista.

18.3 Previa solicitud , el Contratistademostrará al Cliente la existencia de un seguro de responsabilidad civil válidomediante la presentación de una confirmación de seguro.

19 Lugar de cumplimiento, fuero, ley aplicable

19.1 El lugar de cumplimiento para todas las partes implicadas es la ubicación de la sucursal del Contratista a la que sedirige el pedido o la consulta.

19.2 El lugar de jurisdicción para todas las disputas legales que surjan de o en conexión con la relación contractual paratodas las partes implicadas, en la medida en quesean o equivalgan a comerciantes, será la ubicación de la sucursal del contratista a la que se dirija el pedido; para reclamaciones contra el contratista ,este lugar de jurisdicción será exclusivo.

19.3 Las relaciones jurídicas del Contratista con el Cliente o sus sucesores legales se regirán por la legislación alemana, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

20. cumplimiento

20.1 El Contratista se compromete a cumplir la normativa sobre salario mínimo y la normativa sobre condiciones mínimas en ellugar de trabajo y lo confirma en forma de texto a petición del Cliente. El Contratistaeximirá al Cliente de su responsabilidad por el salario mínimo si el Contratista o un subcontratista o arrendatario utilizado en el marco del contrato deservicios logísticos con el Clienteno paga a los empleados el salario mínimo legal y se presenta una reclamación contra el Cliente.

20.2 Las Partestratarán los datos necesarios para la ejecución del contrato de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable enmateria de protección de datos y secomprometen a adoptar las medidas adecuadas deseguridad informática y de los datos. En particular, las Partesobservarán los principios básicos de la ley de protección de datos yadoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadasque cumplan los requisitos deseguridad y confidencialidad del tratamiento de datos ygaranticen laprotección contra el acceso no autorizado por parte de terceros.

20.3 Ambas partes se comprometen a cumplir las disposiciones legales aplicables a su empresa.Apoyan y respetan los principios del Pacto Mundial ("UNGC"), la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidasy la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 relativa a los principios yderechos fundamentales en el trabajo, de conformidad con lasleyes y prácticas nacionales.En particular, ambas partesse comprometen ensus empresas a

20.3.1 no emplear a niños ni recurrir al trabajo forzoso,

20.3.2 cumplir las respectivas leyes y reglamentos nacionales sobre jornada laboral, salarios y otras obligaciones del empleador,

20.3.3 cumplir la normativa aplicable en materia de salud y seguridad en el trabajo y proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable para mantener la salud de los trabajadores y prevenir accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo,

20.3.4abstenerse de toda discriminación por motivos de raza, religión , discapacidad, edad, orientación sexual o sexo,

20.3.5 Cumplir las normas internacionales contra la corrupción establecidas en el UNGC y las leyes locales contra la corrupción y el soborno,

20.3.6 cumplir todas las leyes y normativas medioambientales aplicables,

20.3.7 solicitar a sus socios comerciales y subcontratistas queapliquen los principios mencionados asus acciones.

21. disposiciones finales

21.1 Para determinar el importe de las reclamaciones de indemnización a cargo del comitente, setendrán en cuentalas circunstancias económicas del comitente, eltipo, el alcance y la duración de la relación comercial,las posibles contribuciones a la causalidad o culpa por parte del comitente deconformidad con el artículo 254 del Código Civil alemán (BGB) y elgrado de supervisión y control por parte del comitente de los procedimientos utilizados a favor del comitente. Enparticular, la indemnización, los costes y los gastos a cargo del contratistadeberán guardaruna proporción razonable con los ingresos del contratista por losservicios prestados al comitente.

21.2 En caso de que alguna disposición de las CGC de Logística y de los acuerdos posteriores celebrados seao llegue a ser inválida ,ello no afectará a lavalidez del resto del contrato.

 

 

Editorial:

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